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Fallos: 53:472 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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A do de ser Gobernador, por haber reconocido la legalidad de la Legislatura ante la cual presentó su renuncia, y que, por tanto, o no podía despues desconocerla, y atribuirse la facultad de conro tratar á nombre de la Provincia, cuando esa renuncia había siÍ do ya aceptada.

q En esta caso, la Corte se ocupó exclusivamente de una cuesq tion política, que dió como resultado de su fallo, el reconoci3 miento por ella de la legalidad de un Gobierno surgido de una Y revolucion local, El Gobernador Lopez había pedido la Intervencion y, como E ésta no se sancionó, el Gobierno revolucionario fué reconoÉ cido.

É Esta materia de las intervenciones del Gobierno federal en E el territorio de los Estados, no está reglamentada por nuestra E legislacion propia, nilos precedentes que la sirven de comentaÉ rio pneden establecer sobre ella una regla invariable.

No acontece lo mismo en los Estados-Unidos, donde las inE tervenciones no tienen casi precedentes. Allí, una ley de veinÉ tiocho de Febrero de mil setecientos noventa y cinco facultó al Presidente para intervenir en los casos en que la autoridad E del Gobierno fuera requerida por la Legislatura, 6, en su defec14 to, por el Ejecutivo de algun Estado, donde se hubiere produÉ cido una sedicion, quedando así el Congreso desligado de tener que dictar nuevas leyes en cada caso en que un Estado requiE riese la intervencion, y dejando sólo al criterio del Presidente L la apreciacion de si el caso caía 6 no dentro de los términos de E la Constitucion 6 de la ley de mil setecientos noventa y h cinco.

Y Pero cuando se ha tratado del restablecimiento de la forma y republicana de gobierno, entónces el Congreso ha reclamado paE ra sí el derecho de resolver el caso, y la Corte Suprema se lo ha reconocido por la autoridad de dos grandes fallos, fundados por
E dos grandes jueces: TANEY y CHASE.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-472

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