DE JUSTICIA NACIONAL 479 6423 pesos el monto total á pagarse por los daños y perjuicios :
provenientes del fraccionamiento causado al terreno de los ex= propiados, 9 Que se ha afirmado que no existen casos de avaluaciones por fraccionamiento, iguales al que nos ocupa, porque, aunque se citan los de los señores Viaña y Alurralde, como análogos, á foja 17, bien examinados esos cusos, difieren notablemente del actual, no sólo en la ubicacion y precio de los terrenos, sinó en lascircunstancias especiales que han concurrido en diechos casos, que no son las mismas del caso actual, como puede verse, consultando los expedientes de aquellos casos.
Por estos fundamentos, se declara: ! Que el valor del terreno tomado por la compañía expropiante es el que resulte tener, á razon de 1200 pesos la hectárea, de clarándose á este respecto, que sólo es de abono el terreno comprendido dentro de la zona expropiada, y que se compone, segun los autos, de cuatro hectáreas, diez y siete úreas y cuarenta y dos centiáreas; Que los daños y perjuicios quedan compensados con la suma de 6423 pesos; la caña en pié, con la que resulta, calculando sobre 5000 arrobas por hectárea, á razon de 16 centavos Ja arroba; y la raíz de la caña, con la que resulte tambien, tomando por base para el cálculo la cantidad de metros de que se compone la zona expropiada, más los que comprenden los ca= llejones de uno y otro lado de dicha zona, sobre cinco de ancho por todo el largo de e:los, á razon de 250 pesos la hectáres, En su consecuencia, ampliada que sea la consignacion de foja... extiéndase en oportunidad la correspondiente escritura de venta á favor de la Compañía expropiante, con decliracion de que las costas causadas, y á las que se refiere la ley de la materia, son á cargo de ésta, con más-los intereses, á estilo de Danco, de la diferencia entre la suma mandada pagar y la consig- , nada, desde la oeupacion del terreno hasta la fecha del reclamo
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:479
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-479
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