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Fallos: 53:470 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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E tiva violada tiene que someterse ú la ley fatal de lo impreE; visto.

E Como entre nosotros, en los Estados-Unidos, tambien, han e tenido los tribunales que estudiar estas cuestiones, y más de E una vez, lo han hecho reconociendo la validez de esos Gobiere nos provisorios.

En el caso Cross v, Harrison (Howard, diez y seis, página ciento sesenta y cuatro), la Suprema Corte de los Estados-Unidos, estudiando las facultades del Gobierno local, que, en la Alta California, siguió al tratado de paz, despues de la guerra con Méjico, trajo á su exámen la legalidad de ese Gobierno, declarando que, aún cuando el territorio había sido conquistado por los Estados-Unidos, y despues cedido por Méjico, el Gobierno provisorio existente al tiempo de la cesion, era el Gobierno legal, y continuó como tal hasta que el Congreso, en uso de sus facultades constitucionales para legislar sobre los territorios federales, lo reorganizó.

Aunque la materia que produjo ese juicio fuese sólo una cuestion de impuestos, no puede dejarse de reconocer que el punto capital en debate, y la base de la resolucion de la Corte, fué la legalidad de aquel gobierno que creó los impuestos.

Esta necesidad que ú veces se presenta, de reconocer la existencia de esos gobiernos provisorios, se hace todavía más premiosa, si ella se estudia á la luz de nuestras propias instituciones constitucionales.

La intervencion del Gobierno Federal en el territorio de las Provincias, -—con excepcion del poder judicial, —es un accidente extraordinario en la vida de la nacion, Las Provincias tienen, dentro de sus propias facultades, los elementos de poder y de autoridad indispensables para su propia existencia. La sedicion local, en tanto que no se requiera por autoridad competente la intervencion federal, no es un motivo para que la vida independiente de la Provincia desaparezca.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-470

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