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Fallos: 53:471 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL an Lejos de ello, los conflictos domésticos que se producen en a el territorio de un Estado, deben resolverse dentro del Estado :

mismo por sus propios poderes públicos, habiendo dado la Constitucion los medios de hacerlo al extremo de poder movilizar la E guardia nacional, en la medida que ellos solos juzguen conveniente (Luther v. Durden, Howard, siete, página primera). ' Si la revolucion triunfa, y las autoridades derrocadas no re- , claman ta intervencion federal, óel Congreso la rechaza, la nacion debe dejar que los poderes públicos se reconstituyan bajo los solos influjos de las nuevas autoridades provisorias, La revolucion no es un derecho; pero es un hecho susceptible de crear derechos.

En los fallos de esta Suprema Corte (séric dos, tomo primero, página cincuenta y nueve) se encuentra uno que podría bien tener aplicacion á las teorías antes desarrolladas. Una revolucion derrocó en mil ochocientos sesenta y ocho al Gobernador de Corrientes, don Evaristo Lopez, quien, despues de haber :

presentado su renuncia y de haberle sido ésta aceptada, salió ú campaña, organizó fuerzas, y pretendió recuperar el Gobierno.

Titulúndose Gobernador legal de Corrientes, celebró un contrato para la proveeduría de sus fuerzas, y, más tarda, ese contra- :

to motivó el caso ante esta Corte, por demanda traída por los contratistas contra la provincia de Corrientes. La Corte conoció en la demanda, y, al rechazarla el nuevo Gobierno de aquella Provincia reconoció que: «era cierto que una revolucion popular puso al señor Lopez enel caso de renunciar; pero que Jus revoluciones se legalizan por el asentimiento de los pueblos, y el órden que de ellas surja, cuando se consolida, es legal. Que así sucedió con la revolucion hecha al señor Lopez, etcetera etcetera.> El fallo de la Corte absolvió 4 la provincia de Corrientes; pero, para hacerlo, tuvo que estudiar y resolver la cuestion política discutida, declarando que don Evaristo Lopez había deja

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-471

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