La a Ss . 5 y h 474 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE se ejerza autoridad alguna, ya sea que esté prombido ó ya sea que no esté autorizado por la Constitucion» (Wallace, siete, página setecientas veintinueve).
Parece, pues, desprenderse de estos principios, que, cuando la Intervencion se lleva á un Estado, por violacion de la forma republicana, es iidispensable comenzar por declarar que esa forma no existe en el Estado intervenido, En el caso ocurrente no ha sucedido esto; de manera que, no podría afirmarse que la ley qué se impugna en la demanda traída por el Doctor Cullen, haya desconocido expresamente la existencia del Gobierno provisorio cuya representacion él invoca.
Es innegable que, en la provincia de Santa-Fé, á la época de la demanda, no funcionaba el Cobierno cuya existencia legal fué reconocida por el Congreso al aceptar los Diputados y Senadores elegidos por aquella Provincia; pero esto no basta para dejar establecido que el Gobierno provisorio no tenía existencia transitoria, La ley que ha deeretado la Intervencion en Santa-Fé, no ha declarado que en aquella Provincia esté violada la forma republicana, y, si bien ha ordenado la reconstruecion de sus poderes públicos, hi dicho que, esos actos, deben producirse con arreglo á la Constitucion Nacional y las leyes de la Provincia intervenida.
Los procederes del Interventor no le están fijados por la ley, y esos prucederes por tanto, pueden considerarse clementos de la ley misma.
Sí, pues, la ley no ha desconocido expresamente la existencia del Gobierno provisorio de Santa-Fé; si, por el contrario, la única constancia oficial que, en autos, existe ú este respecto, son los telegramas de los Secretarios de Estado del Presidente de la República, que reconocen en aquel Gobierno Provisorio al Gobernador de Santa-Fé, esta Corte no tiene, en el expediente, elementos que la autoricen á desconocer en el Doctor Mariano
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:474
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