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Fallos: 53:478 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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E 478 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
| siete por ciento anual, el precio verdadero del terreno expropiado, r sería el deá razon de veinte mil pesos la cuadra, lo que es una | enormidad tal, que los mismos expropiados no pretenden que se u les abone la expropiacion en esa proporcion, siendo así que si | fuese justa la proporcion, nada tendría de irritante quelo pre tendiesen, 6" Que á falta de precios fijados en ventas análogas, y dado que no pueden reputarse de ese carácter las que se han traído á los autos por una y otra parte, pues que son éstas meras transacciones entre expropiante y expropiado, que nada prueban; tiene que estarse al que se determine por la demanda y por la oferta, ó al que hayan fijado personas competentes ( Fallos de la Suprema Corte, página 421, tomo 17, série 2") y enel caso de expropiacion de la compañía demandante contra Don Nicanor Posse, de reciente fecha, se ha estimado por el Juzgado que los terrenos de éste deben ser apreciados á razon de 1200 pesos la he-tárea, no pudiendo desconocerse que el terreno de los expropiados se encuentra, sinó en inferiores, en iguales ó análogas condiciones al del referido señor Posse, segun así resulta del informe de foja...

7" Que en cuanto á la indemnizacion por daños y perjuicios debe observarse que, habiendolos herederos de Don Manuel Teran formulado las bases sobre las "nales debía recaer el dietámen pericial ú este resperto, segun se vé á foja 15, es lógico concluir que los peritos han procedido teniendo en vista dichas bases, y que con arreglo á ellas han practicado sus avalusciones sobre el particular, 8" Que los peritos sin embargo se han expedido en disidencia, y no existiendo antecedentes de avaluaciones, por fraccionamiento en los mismos € iguales términos al de que se trata y mereciendo ambos peritos idéntica fú, toda vez que contra ellos no se ha deducido tacha alguna por las partes, el Juzgado considera racional y justo tomar el término medio y fijar en

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-478

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