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Fallos: 53:473 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 473 E
Ambos magistrados han reconocido, y la Corte con ellos, que ; el Presidente de los Estados-Unidos opera en ejercicio de su facultad para suprimir insurrecciones, cuando es requerido por .

un Gobierno de Estado; y que esta facultad es necesaria, por- ; que la accion debe ser inmediata, dada la urgencia del caso de E tna conmocion sediciosa. a En cuanto á la facultad para proveer á la reconstruccion de 3 los Gobiernos locales, por violacion ó desaparicion de la forma E L republicana, ella nace de la obligacion que tienen os Estados- 4 Unidos de garantir á cada Estado de la Union, una forma repu- a blieana de Gobierno; pero esa garantía parece que ha sido da- | daal Estado, en su condicion de pueblo 6 comunidad política | en contraposicion á un gobierno. Así lo ha establecido termi- p nantemente un fallo americano (Wallace, siete página, sete- | cientas veintiuna). i En este punto no hay reglas precisas, porque es imposible de- a terminar cuándo está efectivamente violada la forma republica- ; na, tratándose de Gobiernos locales, que pueden revestir una a tiranía con las exterioridades de un Gobierno organizado por los 7 poderes públicos que la Constitucion ha determinado como indis- | pensables para que Ia Nacion presteá las Provincias su garan- | tía de existencia política, 1 Es, precisamente, por ese motivo que, tanto Taney como Chase, han reconocido que «en el ejercicio de las facultades confe- :

ridas por la cláusula de la garantía (de una forma republicana), ; como en el ejercicio de todos los poderes constitucionales es in- :

dispensable reconocer una discrecion necesaria en la eleccion de | los medios á emplearse al efecto »; pero el notable fallo que con- :

signa este principio, agrega, sabia y prudentemente, que es esencial, sin embargo, que los medios que se empleen sean ne- po cesarios y adecuados para llevar ú efecto el poder acordado pa- | ra la restauracion del Estado á sus relaciones constitucionales, a bajo una forma republicana, y que ningun acto se ejecute, ni 1 |

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-473

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