408 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE nales, sinó los poderes políticos de la Nacion, los que debían declarar cuándo los Estados rebeldes volverían á ser considerados como Estados de la Union. Las leyes del Congreso habían sido demasiado expresas al respecto, para poder ser tergiversadas:
los rebeldes no tendrían derechos de Estado, hasta tanto se reorganizasen con un gobierno fiel á los Estados-Unidos.
Se les aplicaba la ley internacional en las guerras de conquistas; y, con razon, se les negaba el derecho de ampararse á una Constitucion Nacional que habían desconocido, que habían derogado por medio de una Convencion que sancionó otra nueva, y que habían combatido con las armas hasta ser vencidos.
El caso en que ocurre ante esta Corte Argentina, el Doctor Cullen, á nombre del Gobierno Provisorio de Santa Fé, es completamente distinto.
Ni aquel Gobierno, ni la Provincia, han sido declarados re- :
beldes. Las autoridades derrocadas por la revolucion, como las que las sustituyeron, han prestado acatamiento al Gobierno Federal; su Constitucion local y sus leyes reglamentarias están en vigor, y la ley que ha enviado allí la Intervencion, lejos de haber declarado que er aquella Provincia no existe un gobierno elealáú la Nacion», ha mandado que la reorganizacion de los poderes públicos se haga con arreglo úá las leyes de Santa-Fé, lo que importa reconocer la forma republicana del gobierno que ellas establecen, .
En el caso de Georgia y los demás Estados rebeldes, era una cuestion política la formacion de los nuevos gobiernos, porque se trataba de «una reconstruccion» de Estados, bajo nuevas disposiciones constitucionales; en el caso de Santa-Fé todo lo que el Congreso ha dispuesto es la reorganizacion del Gobierno ordinario regular, desaparecido por la revolucion, pero ¿on arreglo álas mismas leyes en vigor.
Se comprende, pues, cómo el primer caso puede ser una «cuestion puramente politica», por cuanto se trata de un acto
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:468
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