DE JUSTICIA NACIONAL 407 constituido una nacionalidad independiente, dictando una nueva Constitucion federal y nuevas constituciones lucales; y, organizando un Gobierno nacional con Presidente, Congreso y Poder Judicial, distinto del de la Union. Su carácter de beligerantes en la guerra, les había sido reconocido por Ciabiernos extranjeros, y, lo que empezó por ser una guerra civil, puede decirse que terminó por ser una guerra internacional.
Sometidos por la fuerza, los Estados del Sud, fueron considerados por el Congreso como meras agrupaciones reunidas sobre territorios conquistados, que debían organizarse no con arreglo á las leyes preexistentes en ellos, sinó con arreglo á leyes del Congreso, que dictaban las reglas de la reorganizacion, entrando en todos los detalles de ella, desde las condiciones que debían tener los electores, hasta los procedimientos que debían emplearse para dejar establecido el nuevo Gobierno constitucional en cada Estado, Las Constituciones primitivas, así como las que se dictaron despues de la rebelion fueron declaradas caducas, obligándose por las leyes del Congreso y por las proclamaciones del Presidente, ú los Estados rebeldes, no sólo á adoptar nuevas Constituciones, sinó á incluir en ellasta abolicion de la esclavatura, imponiéndose, además, á las nuevas Legislaturas, como condicion para poder enviar sus senadores al Congreso, el deber de aceptar las enmiendas XIII, N1Y y XV, con que la Constitucion Nacional había sido anmentada á propósito de la guerra y sus consecuencias, En estas condiciones políticas se hallaba el Estado de Georgia, cuando ocurrió ú la Corte Suprema, pidiendo que se estorbase el cumplimiento de las leyes de reconstruccion, porque or= denaban expresamente el desconocimiento del actual Gobierno del Estado para sustituirlo por otro.
Lógicamente, la Corte debió declararse incompetente, porque allí sólo se trataba de una cuestion política. No eran los tribu
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1893, CSJN Fallos: 53:467
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-467
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 53 en el número: 467 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos