464 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Para resolver las cuestiones de competencia, á fin de hacer prosperar una demanda, basta que la personería del recurrente esté prima facie acreditada, sin perjuicio de que, en el curso del proceso, aquella personería sea desconocida, y la incompetencia del tribunal sea declarada, una vez susbtanciado el punto con la debida tramitación legal.
Así, en el caso ocurrente, se ha acompañado varios telegramas de los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, que, por el tratamiento que en ellos se daal doctor Mariano N. Candioti, y por el propio contenido de algunos de ellos, prueban que el mencionado doctor Candioti era reconocido, por el Presidente de la República, como Gobernador de Santa Fé, á la fecha que se dictó la ley de Intervencion en aquella Provincia.
Para que su personería sea aceptada prima (acia, bastan esos documentos, cuya autenticidad ha sido acreditada por el certificado del Director General de Correos y Telégrafos de la Nacion.
Si, más tarde, se han producido actos oficiales, que hayan cambiado las cordiciones de aquel Gobierno, —esos actos no han sido judicialmente traidos al conocimiento de la Corte, ó es, precisamente, contra ellos que se dirige la demanda (Luther v. Burden).
Así tanbien lo ha creido la Suprema Corte de los Estados Unidos, en los casos citados en que se impugnó la constitucionalidad de las leyes de reconstruccion. Allí fueron los Gobiernos provisorios de los Estados de Mississipi y de Georgía, quienes promovieron las demandas, una contra el Presidente Jobnson y la otra contra el Ministro Stanton, y la Corte no objetó la personería de esos Estados, por más que sus Gobiernos habían sido expresamente desconocidos por las leyes del Congreso, que suprimiendo la existencia misma de esos Estados, convirtiéndolos en circunseripciones militares.
Esos Estados habían sido rebeldes y sus autoridades habían
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:464
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