Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 53:463 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

como el rechazo del diploma del señor Lascano, importa el des— conocimiento de la Legislatura que le nombró, siendo obligatorias estas sanciones para los demás poderes políticos de la Nacion. Sin embargo, el Poder Ejecutivo Nacional, ha continuado manteniendo relaciones con las autoridades de Santiago del Estero, que fueron desconocidas por la sencion del Senado al rechazar el diploma del señor Lascano, y nadie podría objetar el derecho con que, en un caso judicial cualquiera, pe1tenecienteal fuero federal, los Tribunales de Justicia de la Nacion podrían intervenir en el caso, estudiar los antecedentes y decidir cuál de las dos Legislaturas de Santiago del Estero esla que está constitucionalmente reconocida por los poderes políticos de la República.

La justicia federal no podría ocuparse de la cuestion política que podría surgir entre el Presidente de la República y el Senado, por haber el uno continuado reconociendo á la autoridad legislativa de Santiago expresamente desconocida por el otro; perolas cuestiones judiciales que pudieran surgir con motivo de leyes sancionadas por la actual Legislatura, aunque ellas se fundaranen el desconocimiento de la autoridad de ese cuerpo, siempre podrían ser traidas ante los tribunales federales, Es este precisamente el punto hoy en debate ante esta Suprema Corte.

No se trata de pedir que este Tribunal, en ejercicio de una autoridad, de una jurisdiecion de que carece, reconozca la legalidad del Gobierno provisorio de Santa-Fe, á los efectos políticos de su autoridad, dentro de los límites de aquella Provin- 7 cia. Se trata únicamente de decidir, para los solos efectos de esta demanda, si ese Gobierno provisorio, ha sido 6 no reconocido como "al por los poderes políticos de la Nacion, y, si, en consecuencia, puede avocarse la representacion dela provincia de Santa Fé, al solo efecto de producir esta demanda originariamente ante la Corte.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 53:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-463

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 53 en el número: 463 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos