rr 1 452 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cion siguiente: «Ningun Estado podrá dictar 6 cumplir una ley por la cual se disminuyan los privilegios ó las inmunidades de los ciudadanos de los Estados-Unidos; ni podrá Estado alguno privar á una persona de su vida, su libertad ó propiedad sin el correspondiente juicio en derecho; ni negar á persona alguna dentro de su jurisdiccion una igual proteccion de las leyes».
El Juez Bradley, estudiando el alcance de esta cuestion constitucional, reconocía que la última parte de la enmienda XIV, cuando dice: «El Congreso tendrá facultad para poner en vigencia (en force) las disposiciones de este artículo por una legislacion adecuada», daba al Congreso facultad para dictar leyes que llegasen al fin que la Constitucion se propone; es decir, Á hacer que sean nulos é inocuos los actos y las leyes de los Estados contrarios á esa prohibicion; pero esas leyes no podían ser otras que aquellas que autorizan ú los tribunales federales, para declarar nulas tales leyes y tales actos de los Estados, sin que, en caso alguno, se reconociese el poder de legislacion del Congreso para intervenir directamente dentrode los territorios de los Estados, á fin de hacer efectivas aquellas prohibiciones.
La soberanía del Estado llega hasta poder dictar, ilegalmente, leyes prohibidas por la Constitucion; pero la soberanía de la Nacion, las hará no viables, por medio de la justicia federal.
Del hecho de existir una prohibicion sobre los Estados, no nace el derecho del Congreso para dictar leyes que ¡os afecten directamente, interviniéndolos para hacer efectivas aquellas prohibiciones.
Y fué fundándose en estas doctrinas que la Corte Suprema de los Estados-Unidos, declaró inconstitucional la ley de priy mero de Marzo de mil ochocientos setenta y cinco, tendente á garantir ú los negros los derechos que les acordaba la cláusula XIV de la Constitucion.
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1893, CSJN Fallos: 53:452
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-452¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 53 en el número: 452 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
