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Fallos: 53:448 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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448 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de que el caso producido por la demanda es uno de aquellos en que esta Corte no tiene jurisdiccion» (Wallace, 6, p. 77).

Aunque podría deducirse, lógicamente, de estas breves palabras de la disidencia del Juez Chase que, en su concepto, /a materia del caso caía bajo la jurisdiecion de la Corte, esta deduccion sólo sería una mera implicancia, Sin embargo, poco tiempo despues de ese fallo, el mismo Juez Chase, fundando entónces la opinion de la Corte de Estados Unidos, en el caso de «Teras v. White» (Wallace, siete, página setecientos), tuvo oportunidad de establecer sus doctrinas y hacer triunfar sus teorías, acaso explicando los motivos de su disidencia en el caso anterior.

En ese fallo se estudió la cuestion de competencia, para establecer si Texas, que aparecía en el pleito como demandante, era ú no un Estado de la Union Americana. a La notable sentencia de Chase será siempre un luminoso faro á los que busquen el significado de la palabra «Estado: ( Provincia), empleada en diferentes artículos de las Constituciones Americana y Argentina. Pero noes esta la vportunidad de tratar esa parte de la sentencia del Juez Chase, sinó de aquella que, teniendo directa relacion con las /eyes políticas, la Cortereconoció expresamente su facultad para ocuparse de ellas.

A fin de resolver si Texas era ó no un Estado de la Union, el fallo tuvo que traer ú su consideracionlos actos del Presidente de la República y Jas leyes del Congreso, que afectaron á los estados rebeldes, durante y despues de la guerra civil.

En el fondo, la Corte declaró que Texas nunca había dejado de ser un Estado de la Union Americana, y que lo habían representado legalmente tanto el gobernador electo popularmente despues de la rebelion, como el gobierno militar nombrado por el Presidente, y como el nuevo gobernador político, surgido de las leyes de reconstruccion dictadas por el Congreso. Pero, co

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-448

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