Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 53:446 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...


E 446 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
mo momento, resolviéndose en unos casos un asunto, como cuestion política, para, en otros, fallar el mismo caso, como cuestion judicial, Basta citarse á este respecto, como comprobacion de ese aserto, los dos casos producidos antela Corte de los Estados- Unidos, por los Estados de Geurgia y Mississipi, con motivo de las leyes de reconstruccion de los Estados del Sud, despues de terminada la guerra de secesion.

Esas leyes habían suprimido la existencia política le diez Estados de la Union, convirtiéndolos en cinco cireunseripciones militares, é interviniéndolos hasta tanto que se reorganizaran con arreglo ú las nuevas leyes del Congreso. La rebelion acababa de ser vencida, y, despues de arrojada la representacion que los Estados rebeldes tenían en el Congreso, la política y los vetosde los presidentes Lincoln y Johnson, respecto de esos Estados, fueron derrotados por esas leyes de reconstruccion.

Se trataba, pues, de leyes eminentemente políticas, y los Estados de Mississipi y de Grorgia, dirigían su accion buscando que ellas no fuesen cumplidas. — En el primer caso, Mississipi entabló su demanda contra Andrew Johnson, presidente de la República, y la Corte no se declaró incompetente para entender en ella, fundándose en quese trataba de una cuestion politica, sinó que se limitó á declarar que, el presidente de la República no era demandable ante la justicia ordinaria por el desempeño de sus funciones políticas (Mississipi v. Johnson, Wallace, 4, pág. 500).

En el segundo caso, Georgia demandó á Stanton, Ministro de la Guerra, pidiendo que se ordenase al general Grant que no cumpliese las leyes de reconstruccion, por ser inconstitucionales, y la Corte se declaró incompetente para entender en el asunto por tratarse de una cuestion política ((eorgía v. Stanton, Wallace, seis, página cincuenta).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 53:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-446

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 53 en el número: 446 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos