Es, sin duda alguna, tambien una facultad eminentemento política la que tienen el Presidente de la República y el Congreso para hacer tratados con las naciones extranjeras; pero de esta circunstancia no puede deducirse que la validez de las cláusulas de esos tratados, cuando ellas son contrarias 4 la Consti— tucion Nacional, no puedan ser traidasal juicio de los tribunales nacionales.
La Constitucion ha declarado que en la República Argentina no hay esclavos, agregando que los que lo fuesen en otros países, quedan libres por el mero hecho de pisar el territorio de la Nacion, Supóngase, por ejemplo, que estuviese en vigor el tratado de extradicion que, en catorce de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y siete, eclebró el Gobierno de la Confederacion Argentina con el Imperio del Brasil, y cuyo artículo sexto decía así: eSerún devueltos los esclavos pertenecientes á los súbditos brasileros que, contra la voluntad de sus señores, pasasen por cualquier motivo al territorio de la Confederacion Argentina y se hallasen allí»; autorizándose, por otra claúsula, á los amos para deducir su reclamo cante autoridad competente», cuando el dueño del esclavo llegase en seguimiento de él «para sacarlo del territorio argentino».
Ese tratado no fué canjeado, y por tanto, no está vigente; pero él fué hecho por el Presidente de la Confederacion Argentina; fué sancionado por el Congreso Nacional, y se encuentra inserto en la publicacion oficial de la «Coleccion de tratados celebrados por la República Argentina», en el tomo primero, página quinientas cuarenta y cuatro.
En frente de esa violacion flagrante y expresa del artículo quince de la Constitucion Nacional actual, cuyadisposicion existía ya enla de mil ochocientos cincuenta y tres, ¿ podría alguien negar ú la justicia federal el derecho de amparar al esclavo perseguido, sosteniendo que se trataba de una « cuestion
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:453 
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