Es tambien, por la Constitucion Nacional, atribucion políti ca del Congreso, la de admitir nuevas provincias en la Union Argentina ; pero la Constitucion ha prescrito circunstancias especiales é indispensables paraque una nueva provincia pueda formarse dentro del territorio de otra, ó por la anexion de territorios vecinos, cedidos por dos ó más provincias actuales.
La ley que reconociese la existencia de una nueva provincia sería, pues, una ley eminentemente política, y el acto por el que se declarase legal el gobierno constituido en ese nuevo Ls= tado argentino, sería, igualmente, un acto político.
Y, sin embargo, si el Congreso erease por sí la nueva provin= cia, en territorios que no fueran federales, tomándolos de los que actualmente pertenecen á otras provincias, la ley inconstitucional que eso estatuyera, sería susceptible de ser llevada ante la justicia federal; y el gobierno del nuevo Estado podría ser declaradoilegal por esta Suprema Corte, aun cuando hubie= se sido reconocido como legítimo por los poderes políticos de la Nacion.
Supóngase que actualmente, ampliando las últimas leyes de intervencion dictadas, el Congreso resolviese que, al reorgani— zarse las autoridades de Buenos Aires, se fraccionase su territorio en tres porciones, que serían otras tantan provincias, con capitales respectivamente en San Nicolás de los Arroyos, en La Plata y en Bahía Blanca. — Supóngase que esos tres gobiernos se organizasen conforme á las leyes del Congreso, y que luego viniesen á seguir antela Corte los pleitos pendientes entre la provincia de Buenos Aires y perticulares, pretendiendo cada uno la representacion del Estado por la parte del territorio que pretendiera corresponderie, ¿Podría negarse ú la Corte la facultad de examinar esaley del Congreso, estudiar su constitucionalidad y validez, y resolver por sí cuál era el gobierno que representaba al Estado de Buenos Aires, para los efextos de los juicios pendientes ante ella ?
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:455
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