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Fallos: 53:451 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Entre las medidas que siguieron á las leyes de reconstruccion de los Estados-Unidos, despuesde terminada la guerra civil, el Congreso dictó una ley, con fecha primero de Mayo de mil ochocientos setenta y cinco, garantiendo á los que habían sido esclavos una igualdad perfecta de derechos con ;us demás habitantes de los Estados-Unidos, pretendiéndose que esa ley era dictada con motivo de las enmiendas XLII y XIV de la Constitucion. Esa ley imponía penas á los que impidiesen el goce completo de esos derechos á los ciudadanos de cualquiera raza ó color, y, como algunos propietarios de hoteles y empresarios de teatros negasen la entradaen sus establecimientos ú los negros, la Corte tuvo cinco casos en que se discutió la constitucionalidad de esa ley.

Pueden ellos verse en el tomo ciento nueve, página tres y siguientes de los fallos de la Corte de los Estados-Unidos, y allí se verá que la ley fué declarada inconstitucional en cuanto á su aplicacion, en los Estacos de la Union; no pronunciándose el tribunal, en cuanto á su eficacia sobre los territorios federales y el distrito de Columbia.

En esos casos se estudiaron las facultades del Congreso en lo que se refiere á la legislacion que éste puede rstablecer sobre las.

materias que, segun la Constitucion, afectan la soberanía relativa delos Estados que forman la República; y allí quedó establecido que, el Congreso no tiene autoridad constitucional para dictar leyes tendentes ú obligar á los Estados ú no practicar los actos que les están prohibidos por la Constitucion, declarándose que si esos actos prohibidos se ejercían, el remedio no está en las leyes del Congreso, sinó en los fallos de los tribunales federales.

Allí se estudiaron cuestiones eminentemente políticas, puesto que todo el fallo versó sobre el alcance de la enmienda XIV de la Constitucion, en la que, despues de declarar cuáles son los ciudadanos de los Estados-Unidos, se consigna la prohibi

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-451

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