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Fallos: 53:447 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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La diferencia de los fundamentos del fallo de la Corte en estus dos casos, en que se impugnaban las mismas leyes, demuestra cuán cierta es la afirmacion de que la lín:a que separa las cuestiones políticas de las judiciales aún no está trazada, Pero vale la pena recordar, respecto de estos dos casos, que cuando los .uencionados Estados ocurrieron ante la Corte Suprema de los Estados-Unidos, las leyes de reconstruecion no se habían comenzado á ejecutar, y se pretendía por ellos que la Corte ejerciese una accion preventiva, declarando que aquellas leyes no debían ejecutarse.

Acaso, si ellas hubiesen estado en vía de ejecucion, el fallo de la Corte habría sido distinto, por cuanto, en la misma decision en que el tribunal se declaraba incompetente para cohi— bir al Presidente de la República en el ejercicio de las funciones oficiales, la Corte establecía que: «El Congreso es el depar— tamento legislativo de gobierno, el Presidente es el departamento ejecutivo; ninguno de ellos puede ser restringido en su accion por el departamento judicia!, aunque los actos de ambos, una vez ejecutados, están, en los casos pertinentes, sujetos su conocimiento (Wallace, cuatro, página quinientos).

Pero hay todavía algo más expresivo y aplicable á estas cuestiones, en uno de estos dos casos de la jurisprudencia norteamericana, Cuando en el casode Georyía versus Stanton, la Corte Suprema en mayoría, falló diciendo que: «Habiendo arribado ála conclusion de que esta Corte... no tiene jurisdiccion sobre la materia en litigio, no es necesario examinar la cuestion en cuanto se refiere á la jurisdiccion sobre la parte demandada», que era el Ministro de la Guerra; el Chef justice Chase firmó en disidencia ese fallo, sin dar las razones de su opinion. «No pudiendo prestar mi asentimiento, dijo: ú las conclusiones contenidas en la opinion que acaba de leerse para rechazar la demanda del recurrente, coincido por completo en la conclusion

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-447

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