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Fallos: 53:450 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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tamente establecido que, en el caso que fallaba, la Corte habria reaccionado respecto á su decision anterior en el caso «Georgia v. Stanton», y se consideraba ahora competente para juzgar de las leyes de reconstruccion, si ellas se traían al juicio del tribunal, la mencionada sentencia decía á su respecto lo siguiente: eNada hay en el caso pendiente ante nosotros, que reolame de esta Corte el pronunciamiento de un fallo sobre la constitucionalidad de alguna elánsula especial de esa leyes ».

Wallace, 7, pág. 731); lo que demuestra que, si een el caso pendientes algo hubiera reciamado una decision de la Suprema Corte «sobre la constitucionalidad de las leyes de reconsruecion», la Corte, presidida por el Juez Chase, se habría pronunciado á su respecto, no obstante de tratarse de materias puramente políticas, segun lo había declarado un fallo anterior del mismo tribunal, Importa recordar que el caso de «Te.ras v. White» es posterior al de « (ieorgía v. Stanton 2, y es, por tanto, el último de la série de los dictados con motivo dejas leyes de reconstruecion; que son las únicas leyes de intervencion de la nacion en el territorio de los Estados, dictadas despnes de las de sedicion y milicia de mil setecientos noventa y cinco. .

En cuanto al juiciode la Corte, sobre las leyes políticas, basta abrir los volúmenes de sus fallos para encontrar muchos de ellos que las juzgan, Conviene ante todo, dejar establecido que, por el momento, no se trata de discutir el carácter de las partes, y la naturaleza de la accion que pueda traerse ante la Suprema Corte cuando se impugna unaley política. Se trata sólo de averiguar si existe 6 nojurisdiccion en este tribunal, para traer ante su juicio tales leyes políticas, y si estas son susceptibles de ser declaradas inconstitucionales al ser aplicadas ó ejecutadas, A este efecto, sirven para ilustrar la cuestion algunos casos de la misma jurisprudencia norte-americana.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-450

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