Seguramente, nadie podría pensar en hacerlo.
Segun se afirma en la demanda, el interventor ha asumido el gobierno de la Provincia de Santa Fé, y debe suponerse que, en su consecuencia, ejerce la administracion del Estado. En este carácter puede contraer obligaciones que afecten los intereses generales de la Provincia ó intereses particulares de sus habitantes.
¿Podría negarse la procedencia de la accion que, una vez reorganizada la Provincia de Santa Fé dedujese ante la justicia federal contra "actos administrativos del interventor, ó la excepcion que ella opusiera á demandas que contra ella se dirigieran para exigir el cumplimiento de obligaciones por él cuntraidas, en ejercicio del gobierno de aquella Provincia, fundándose, en uno y otro caso, en la nulidad de la ley que lo llevó á Santa Fé? "Seguramente no.
Podrían citarse otros muchos casos en los que la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, se ha ocupado de es— tudiar y deducir puntos afectados por leyes puramente políticas; sobre todo aquellas en que se han puesto en cuestion las enmiendas XIV y XV de la Constitucion norte-americana, tendentes á garantir los derechos políticos de los negros, tan combatidos por la legislacion y por los actos de los Gobiernos de los Estados del Sud.
A este respecto convienen ser consultados el caso eUnited States v. Reese et al.», en que se declaró inconstitucional una ley política del Congreso: y el de «United States v. Crinkshanks el al.», en que se declaró inaplicable la misma ley por no ser conforme con la Constitucion Nacional, Ambos casos se encuentran en el tomo noventa y dos (Otto, 2) páginas doscientos catorce y quinientos cuarenta y dos, como tambien se halla otro análogo en el tomo cientodiez, página seiscientos cincuenta y una, Corresponde ahora, averiguar si la demanda promovida por el
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:456
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