DE JUSTICIA NACIONAL 445 ley suprema del país. El tratado es, pues, una ley hecha por la actoridad correspondiente, y las Cortes de Justicia no tienen facultad alguna para anular ó dejar de tener en consideracion, cualquiera de sus cláusulas, d menos que ellas violen la Constitucion de los Estados-Unidos. » (Howard, 16, pág. 656).
Como se vé, aquí queda perfectamente deslindada la cuestion judicial de la cuestion política. Si lo que está en debate es la facultad de los contratantes para hacer un tratado, la cuestion es política, como cuestion que afecta ú la soberanía, y lostribunales no tienen accion sobreella; pero si el pleito se hace sobre la constitucionalidad de las cláusulas de ese tratado, lacuestion es judicial, y las Cortes de justicia pueden pronunciarse sobre su validez.
Esto en cuanto ú materias internacionales. En cuanto ála legislacion interna del Congreso, política ó no en sus objetos, la doctrina es más absoluta.
Las leyes políticas caen bajo el peso de los tribunales de la nacion, que, sin vetarlas, pueden declararlas inocuas. Las cuestiones políticas son completamente ajenas al Poder Judicial, y sólo pueden resolverse por el Congreso y el Presidente de la República, siendo sus resoluciones obligatorias para todos los poderes y habitantes del país.
En el caso de «Scott et al. v. Jones» (Howard, 5, pág. 371) se dijo á este respecto, que ela existencia de dos clases de cuestiones, ú saber, judiciales y políticas, se ha reconocido por esta Carte, más de una vez, sobre una de las cuales alcanza su jurisdiccion, pero no sobre la otra. la línea que separa estas dos clases de cuestiones nunea se ha trazado, sinó que la Corte, sabiamente, se ha contentado con decidir en cada caso, si él quedaba á uno ú otro lado de la línea. Cuando las decisiones sean más numerosas entónces se podrá tender la línea en toda su extension, y asentar definitivamente una doctrina», Y la jurisprudencia se encuentra detenida abí hasta este mis
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:445
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