444 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de una cuestion política, se ha referido á las leyes que, en el cursc ordinario de la legislacion, puede dictar el Congreso.
Las cuestiones políticas, son sólo cuestiones de soberanía, y, si bien la Constitucion no ha dado al poder judicial la facultad de dirimir conflictos entre el Gobierno Nacional y los gobiernos E de Prifincia, tampoco puede pretenderse que la Constitucion ha impuesto á éstas el deber de acatar, sin recurso, las medidas políticas dei Gobierno Federal que sean contrarias á la Constitucion, Pero, lo que es indiscutible, es que, si la Corte Suprema de Estados- Unidos ha excluido de su conocimiento las cuestiones políticas, ha reconocido siempre su jurisdiccion sobre las leyes políticas, que afectaban derechos constitucionales, El Juez Taney, en una sentencia de esas en que la Corte Suprema de los Estados-Unidos declaró que las cuestiones políticas no caían bajo la jurisdiccion de los tribunales, consagró expresamente este mismo principio.
Se discutía en el caso
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1893, CSJN Fallos: 53:444
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-444
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 53 en el número: 444 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos