mil treita y cinco del Código Civil. por cuya razon no puede admitirse que Molina haya probado con dicho recibo, que real— mente realizara, en mil ochocientos sesenta y cuatro, la compra que pretende, y mayormente no habiendo Montaño siquiera reconocido su autenticidad.
Décimo quinto. Que tampoco ha dado resultado favorable al demandado, la prueba testifical de su parte, en el sentido de justificar por su medio la celebracion del contrato en cuestion, porque ninguno de los testigos declara saber ni constarle cuáles hayan sido las cláusulas ó términos. bajo los que se produjo el acuerdo de voluntades entre comprador y ven-— dedor, á fin de tener en su mérito, por comprobado, que Montaño vendió á Molina, por setecientos pesos hbolivianos, la media legua de campo con dos leguas de sabana, materia del contrato.
Décimo sexto. Que así lo demuestran las declaraciones de todos los testigos á la
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:26
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-26
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