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Fallos: 53:28 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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b 28 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE É poseído Montaño y que resultaron dentro de la mensura.

5 Décimo noveno. Que en consecuencia, y no habiendo podido E Montaño transferir á Molina la propiedad del campo cuestionado por la escritura de venta que ambos litigantes convienen en | haberle recien otorgado aquél en mil ochocientos sesenta y tres, por cuanto ú esa fecha Montaño, ni tenía, ni podía alegar derecho alguno al dominio de ese campo, forzoso es concluir, reconociendo que el doctor Anchorena ha justificado la procedencia de su demanda sobre todo el campo, objeto de la misma.

Y considerando en cuanto ú la citacion de eviccion, que Molina hace al convento de las Monjas Catalinas:

Vigésimo. Quedicha citacion tiene por fundamento el hecho de haber comprado este último ú don Luis Montaño, en Setiembre de mil ochocientos sesenta y cuatro, el campo que el doctor don Juan Anchorena pretendía reivindicar de poder de Molina y que éste dice haber adquirido Montaño del Monasterio por compra, en mil ochocientos sesenta y dos.

Vigésimo prrmero. Que segun queda demostrado en la parte pertinente de los precedentes considerandos relativos al fondo del asunto, don Nemesio Molina no ha probado la compra que dice haber hecho á Montaño en mil ochocientos sesenta y cuatro, con lo que faila por su base la citacion de que se trata, no estando por lo tanto obligado el Monasterio á salir á la eviccion que se pretende.

Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada de foja doscientas veinte y cuatro, en la parte referente á la excepcion de prescripcion opuesta por don Nemesio Molina, se declara de propiedad del doctor don Juan Anchorena, la totalidad del campo objeto de la accion reivindicatoria deducida por su parte ú foja cuatro: revocándose dicha sentencia en lo que no se conforma con la presente declaracion y confirmándose con costas en cuanto no hace lugar ú la citacion de eviccion del monasterio de

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-28

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