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Fallos: 53:31 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 3 Que este hecho no ha sido contestado por el actor y corresponde tenerlo por averiguado.

Que conforme al artículo sesenta y seis de la ley de Procedimientos, si el que ha de ser citado se hallare ausente del lugar del juicio y en ajena jurisdicción, debe hacerse por medio de la correspondiente carta requisitoria de emplazamiento.

Que segun lo prescribe el artículo setenta y uno de la citada ley, la notificacion que se hiciere en contravencion á lo que ella ordena causa la nuiidad de lo que se obre despues de esa notiticacion.

Por esto se revoca el auto apelado de foja cincuenta y cuatro, declarándose nulo todo lo actuado desde foja veintidos en adelante. Repuestos los sellos devuélvanse.


BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VA-
RELA.— ABEL BAZAN.— OC
TAVIO BUNGE.— JUAN E, TOR-
RENT.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-31

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