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Fallos: 53:24 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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caso se halla la mensura de Garzon con relacion ú las líneas divisorias de los derechos de Lajas y Barranquita y los de la Lagunilla, pues no habiéndose presentado los títulos de esta propiedad al practicarse dicha mensura, consta por el expediente de la materia, ú foja ciento veinticine», que ella ha tenido la expresa conformidad de don Luis Montaño, á quien ambos litigantes han reconocido como dueño ó legítimo representante de los derechos de la Lagunilla: Molina, por compra que de ellos había hecho Montaño al convento de Monjas Catalinas de Cordoba, en mil ochocientos sesenta y dos, y Anchorena por la escritura otorgada por dicho convento á favor de aquel, en cinco de Octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro.

Undécimo. Que aunque Molina ha negado la validez y mérito probatorio de esa mensura, en cuanto ú los derechos de su parte, fundándose en que él compró úá D, Luis Montañoen veinte y siete de Setiembre demi! ochocientos sesenta y cuatro, ú lacosta Sud del arroyo de Santa Catalina y en el lugar denominado la Lagunilla, una media legua de campo, con dos leguas de sabanas; en que ha poseido pública, pavífica y continuadamente este mismo campo, primero ú título de arrendatario del convento de Catalinas, desde mil ochocientos cincuenta y seis hasta mil ochocientos sesenta y cuatro y desde este año hasta el presente, á título de propietario por su compra á Montaño; y finalmente, en que no ha sido citado á la mensura de Garzon, que se aprobó sin su conocimiento y audiencia; es de observar sin embargo, que no resulta de las constancias de autos, que haya probado debidamente el contrato de compra-venta, que dice haber celebrado con Montaño en mil ochocientos sesenta y enatro, y que con este motivo ni su falta de citacion y audiencia en la mensura de que se trata, ni la posesion que invoca del campo que ha quedado comprendido dentro de ella, afectan en manera alguna la validez y eficacia de la misma mensura, como título declarativo de la propiedad de Lajas y Barranquita que está obligado á respetar.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-24

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