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Fallos: 53:20 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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E Y la prueba testimonial, aun suponiéndola completamente E asertiva, no dice qué día del año 64 se verificó la venta, E Por cuyas consideraciones, se resuelve en cuanto á la reivinE dicacion, ser de propiedad de D. Juan Anchorena la parte del terreno cuestionado que ha reconocido el Sr. Montaño al conformarse con la mensura del año 65, y que está comprendida dentro de las dos leguas de fondo por media de frente que le fueron vendidas á D. Nemesio Molina, la que está indicada en el croquis de foja... bajo el color rosa; no haciéndose lugar á la accion entablada, por lo que respecta al resto del terreno, por no haber probado su propiedad; y en cuanto al incidente de eviccion, se declara no estar obligado el convento de las Monjas Catalinas á salir á la eviccion en el presente juicio. Hágase saber y repónganse los sellos, C. Moyano Gacitúa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 11 de 1893.

Y vistos: Considerando en cuanto á lo principal: Primero.

Que la demanda deducida á foja cuatro de estos autos, por el representante del Doctor Don Juan Anchorena contra Don Nemesio Molina, tiene por objeto reivindicar una extension de campo, que el primero dice, que posee este último, dentro delos límites de la estancia denominada Lajas y Barranquita, de pro= piedad del Doctor Anchorena, su mandante.

Segundo. Que aunque el actor no acompañó á su demanda los títulos en que ha fundado el derucho que pretende á la propiedad de dicha estancia, esta omision se ha subsanado con la

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-20

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