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Fallos: 53:30 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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J. Ortiz por cumplimiento de un contrato y le hizo notilicar el traslado de la demanda en su domicilio, donde se manifestó que el doctor Ortíz se hallaba en Salta.

Vencido el término legal para contestar, y acusaia rebeldía, se dió, despues de pasadas las 24 horas del artículo 12 de la ley de Procedimientos, por decaido del derecho de contestar, y se llamó autos.

Vuelto el doctor Ortiz á la Capita! "entabló recurso de rescision, alegando la nulidad de las notificaciunes, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 18 de 1892, Y vistos: disponiendo vl artículo 192 de la ley de Procedimientos que al contumaz declarado, no se le dará audiencia ni se admitirá recurso alguno, salvo el de rescision y siendo ésteun recurso que sólo procede respecto de la sentencia dictada en rebeldía, la que aún no ha sido pronunciada, no ha lugar al recurso de rescision deducido y corran los antos segun su estado, J. 3. Lalanne.

Fallo de Il: Suprema Corte Nuenos Aires, Julio 13 de 1513 Vistos: Resultando de la diligencia de foja diez y ocho que alir á hacerse la notificacion de la demanda, el actuario fué informado de que el demandado se encontraba en Salta,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-30

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