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Fallos: 53:22 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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22 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Cabral de foja ciento treinta y una vuelta; y Quinto. Que lacopia testimoniada de esta escritura fué protocolizada ú solicitud del Doctor Don Francisco de P, Moreno, en el protocolo del escribano de número é hipotecas de Córdoba, Don Benito M. de Zavalía, como lo hace constar el certificado de este mismo Escribano de foja ciento treinta vuelta, Cuarto. Que por estos antecedenteS y"e] hecho de haber tomado el Doctor Anchorena posesion Ye la estancia Lajas y Darranquita por medio de sus agentes, como lo ha reconocido el demandado Molina en la primera posicion de foja setenta, debe tenerse por suficientemente acreditada su calidad de legítimo adquirente de los derechos de propiedad á dicha estancia, sin que sea justo desconocerle esa calidad, por la circunstancia de haber recien presentado en esta instancia las essrituras de foja trescientas sesenta y nueve á trescientas ochenta y cinco de que hizo mencion en la demanda, las cuales confirman los hechos ya probados por su parte, y cuyo desglose de los antos, no puede, por lo mismo, admitirse.

Quinto. Que en tal virtud y habiendo probado tambien la parte de Anchorena que la extension de campo que posee Molina, y es objeto de la accion reivindicatoria, se halla comprendida dentro de los límites que la mensura de Garzon fijóá la estancia Lajas y Barranquita, como resulta de la diligencia pericial de foja cincuenta y siete, la procedencia ó la improcedencia de la demanda de aquel depende de la solucion que se dé ú la cuestion, de sí es obligatoria ó no para Don Nemesio Molina la mensura de Garzon, ó en otros términos, si Molina tiene que respetar como perteneciente á los derechos de Lajas y Barranquita, el terreno situado dentro de los límites de esa mensura.

Serto. Que la solucion afirmativa de esta cuestion se desprende claramente de los siguientes hechos acreditados en autos y de las consideraciones de derecho que fluyen de su mérito y que sirven de sólido fundamento ádicha solucion.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-22

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