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Fallos: 53:21 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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expresa mencion que hizo de ellos en aquella, y con los documentos en copia certificada y debidamente autenticada de foja sesenta y tres ú foja ciento treinta y tres, que presentó durante el término probatorio y que se agregaron á los autos en calidad de prueba, con noticia y sin oposicion del demandado.

Tercero. Que de esos documentos consta: Primero. Que Don Valerio Alba, por compra que hizo á Don José Ascencio Ortiz, en mil ochocientos diez y ocho, adquirió la estancia Lajas y Barranquita bajo los límites que se expresan en la escritura de foja setenta y cuatro úá setenta y nueve; Segundo. Que la misma estancia fué vendida al Doctor Francisco de P. Moreno, por Doña Camila Alba y sus condóminos, herederos de Don Valerio Alba, segun el contrato ú que se refiere Doña Cami!a cu el escrito de foja ochenta, presentado al Juez de primera Instancia de Córdoba, solicitando la mensura y deslinde de ella, contrato cuya existencia se acredita por el certificado del actuario Escalante, de foja ochenta y tres vuelta; Tercero. Que decretada la mensura de la referencia, ella fué practicada por el agrimensor Eleazar Garzon y aprobada judicialmente, de comun consentimiento de partes, con fecha trece de Agosto de mil ochocientos sesenta y seis, asignando á dicha estancia la extension y los límites que resultan de las actas de la operacion que se registran en la copia del expediente de la materia corriente de fojas ochenta á ciento treinta y del plano autorizado de foja ciento treinta y cuatro; Cuarto. Que con fecha diez y nueve de Octubre de mil ochocientos sesenta y seis, el Doctor Don Francisco de P. Moreno, otorgó en esta ciudad de Buenos Aires y en el registro del Escribano Don José Victoriano Cabral, escritura de venta en forma á favor de Don Juan Anchorena, de la estancia Lajas y Barranquita, con las poblaciones, arboledas y demás enclavado en su casco ó superficie de terreno, que resulta de sus títulos y mensura practicada y de la que nuevamente se practique, segun lo expresa el certificado del mismo Escribano

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-21

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