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Fallos: 53:29 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Catalinas. Notifíquese original, y repuestos los sellos devuélvanse.


BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARE-
LA. — ABEL BAZAN. — OCTA=
VIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.

CAUSA CLX XXIX
D. Hilario Dupont contra el doctor don Francisco J. Ortiz, por eumplimiento de un contrato: sobre recurso de rescisión Sumario.—1° Cuando el demandado que debe ser citado se halla ausente en ajena jurisdiccion, la citacion debe hacerse por medio de requisitoria, y no por cédula en su domicilio.

2 La notificacion hecha en contravencion de lo que dispone la ley de Procedimiontos causa la nulidad de lo que se obre despues de ella.

faso.—El señor Dupont demandó al doctor don Francisco

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-29

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