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Fallos: 53:16 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Luis Montaño, « media legua de campo á la costa Sud del arroyo de Santa Catalina, en el lugar denominado La Lagunilla >, cuyo terreno tiene dos leguas de sabanas, por el precio.de 700 pesos.

Se alega que esos documentos no tienen fecha cierta.

Es verdad que no la tienen para probar contra terceros en forma de escritura pública emanados del mismo vendedor señor Montaño; pero mientras no se presenten documentos públicos en que Montaño transfería derechos ú otros sobre el mismo terreno, nadie puede alegar la falta de fecha cierta.

El Sr. Molina, en el imperio de la antigua legislacion, es comprador y propietario para todos, menos para aquellos que deriven un derecho consignado cn instrumento público sobre el mismo terreno, y hemos demostrado que los títulos de Anchorena no le dan derecho á ese campo.

Pero se alega que Montaño se ha conformado con esa línea de mensura que quita á Molina su posesion; Montaño ni ha reconocido esa línea en toda su extension; pero la ha reconocido en parte, y como el reconocimiento importa una declaracion de derechos, una especie de enajenacion, la parte reconocida no puede ser impugnada por un documento privado cuya fecha no es cierta, y respecto de ella la mensura y reconocimiento de Montaño le ha hecho propietario al Sr. Anchorena (Ley 31, título 13, Partida 5").

Si Montaño ha enajenado ó reconocido lo vendido á Molina, éste conserva sus acciones contra aquel y contra sus herederos, por las indemnizaciones á que haya lugar.

Ahora, como se vé en el plano de foja..., Montaño no ha reconocido esa línea en toda su extension, y por la parte no recono cida Molina queda siempre propietario no habiéndolo hecho caducar ningun derecho á la mensura del 65, la que ha sido para él res inter allios acta.

La parte reconocida, como la que no fué por Montaño, están claramente marcadas en el plano de foja...

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-16

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