DE JUSTICIA NACIONAL 17 Habiendo quedado Molina poseedor á título de propietario d de laparte de terreno que no compromete la mensura, los derechos que esta operacion puede haberle dado á Anchorena, dejan salvo los derechos de Molina sobre esa parte del campo, 1y Hemos demostrado que hasta la fecha de la mensura, Anchorena no era propietario del campo en cuesticn, y que la mensura no habiéndole dado derechos sinó en la parte reconocida por Montaño, no afecta los de Molina, por haber sido extraño á ella y por haberla aprobado el Juez sin perjuicio de tercero.
Se argúirá indudablemente contra esta doctrina, que el reconocimiento de Montaño de la mensura, en una parte, importa Ja declaracion de que la prolongacion de esa línea determina el límitede la propiedad que le vendió; que no habiendo expresado Montaño en el recibo de foja que la línea era en forma irregular debe suponerse que las dos leguas al Sud había que tirarlas + rectas y paralelas hasta formar un cuadrilátero, etc. ete.
Pero ese argumento se basaría en una suposicion que está E destruida por las constancias de los autos : en estos los testigos ubican el campo; es indudable que el campo ha debido ser un cuadrilátero de media legua de frente por dos de fondo: pero el referido campo empieza probablemente en la laguna de Sun- :
guilla, ó al menos más al Oeste del < Puso de la Lagunilla».
Declaraciones de los Alba).
ie que el vendedor le quite con su reconocimiento una parte ° del campo que le vendió y ubicó á Molina, no se ha de seguir que le vendió en otra parte: Montaño tendría sus razones para fijar esa límea, quizás sin creer que comprometía la venta á Mo
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:17
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