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Fallos: 53:15 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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i DE JUSTICIA NACIONAL 15 En el caso actual no sólo nose ha pedido al señor Molina sus títulos, sinó que se ha hecho caso omiso de una posesion antiquísima, quo quedaba comprendida en la mensura, no llamando ni — á sus capataces, caso ubiera estado ausente.


Y no senos objete que el Agrimensor sabía ú creía que el señor Y
Molina no era dueño, porque el Agrimensor no está llamado á resolver ni juzgar quién es el dueño del terreno comprometido con su mensura, E! señor Molina era comprador á título privado de ese campo, y el Agrimensor ni nadie podía juzgar de su título, sinó en juicio pleno y contradictorio. Pero suponiendo lo peor, que el poseedor no hubiera tenido título, no podía, sin embargo, prescindirse de úl, porque podía ser propietario de ese campo, por la prescripcion treintenaria.

Además, segun las < instrucciones >, el Agrimensor no era Juez y aunque lo hubiera sido, el Juez mismo de la causa no a podría prescindir de la citacion de un colindante, sin antes oirlo en juicio contradictorio. ° De lo dicho, resulta que el Agrimensor debió citar al señor Molina, antes de verificar su mensura, que no habiendo sido citado, ella no puede perjudicar sus derechos.

Pero, ¿cuáles eran sus derechos? ¿era Él un tercero con derecho á oponerse ú dicha operacion? Afirmamos que si; en efecto, por la antigua legislacion de Par- Y tidas el contrato de compra-venta era válido en cualquiera for- De ma que se verificase (Ley 6", título 5", Partida 5"), mientras no y conste que el deudor ó vendedor negare el contrato, él es firme y aunque el vendedor se opusiere á darle cumplimiento, fundado .

en la falta de escritura pública, él es tambien válido una vez e reconocido ú confesado que la compra privada se verificó (Fallos :

de la Suprema Corte, série 2", tomo 13 pág. 267 ).

En el caso actual se ha probado con los documentos de fojas E 14 y 15, apoyado con las declaraciones de los testigos Abril 3 José, V. de Alba y Félix Alba, que el Sr. Molina compró á D. ]

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-15

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