26" Que nuestra Corte Suprema Nacional, cuyos fallos hacen jurisprudencia, segun sus propias declaraciones (série 1°, tomo 6", páginas 336 y 341 de los Fallos), ha sentado iguales principios en varias resoluciones, entre las que se notan especialmente, las de las causas de D, Denito Escot contra el Banco Nacional y de chos anteriores, priven de derechos adquiridos ó alteren las obligaciones de los contratos». La ley de 25 de Setiembre de
D. Amadeo Gras contra D. Juan Videla (Causas UNIX y CNN,
série 2", tomo 10, páginas 360 4 377, fallos eitados), 27" Que los demás antecedentes patrios sobre la materia traen tambien los siguientes datos que contirman igualmente los mismos principios va expresados, La ley del Congreso de 8 de Mayo de 1826, el deereto del Gobierno de Dorrego de 22 de Setiembre de 1827, derogatorio del de Rivadavia de 10 de Mayo de 1826, y que contiene importantes declaraciones sobre esta materia. La ley de 30 de Abril de 1828, la que estableció que las obligaciones contraídas antes del 9 de Enero de 1826, en enya fecha se acordó la inconversion de sus billetes al lanco de Desenentos, debían entenderse contraídas en las monedas metálicas que legalmente corrían entónees, aunque no se he hiese expresado esperíe alguna de moneda. Suspendidos los efectos de esta ley por decreto de 23 de Diciembre de 1828, fué A st vez revocado éste por el de 17 de Octubre de 1820, que restableció dicha ley, Durante el Gobierno de D, Juan Manuel Rosas, en Abril de 1839, se dictó una ley contirmando decretos de la misma época, contrarios á aquellos principios; pero en Febrero de 1846, vino la ley que reaccionando sobre estos decretos, establecía: Que, toda letra ó documento que contenga obligacion de pagar en metálico, sería cumplida pagúndose ste equivalente en papel moneda corriente, al cambio que turiese al tiempo del pago». La Constitucion de Buenos Aires de 1873 establece en su artículo 19:
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:425
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