Raneo en billetes la misma suma que recibió en depósito había cumplido su obligacion.
Pero el depositario rehusó recibir los billetes por el valor esvrito, y exigió se le entregase la suma es oro efectivo ó en papel por el valer que éste tuviera, Decía que enando hizo el depósito sus billetes eranvro, puesto que eran convertibles ú st presentacion, y que despues de la ley que autorizó su inconversion, no representaban sinó el valor que la plaza les daba y no eran ya los mismos billetes que él había depositado, No puede nezarse que el e1so es orizinal, Siel señor Soldati hubiera hecho el depósito en oro efectivo, y si se hubiera pretendido devolverselo en billetes de Banco habría habido, sin i duda, lugar á cuestion, si no se consideraba la expresión oro en el documento probatorio del depósito, como constitutiva de la determinada especie ó calidad de moneda á que se refiere el are tienlo GI9 del estado Código, el depositario enmplitía su obliga cion, entregando billetes en vez del oro recibido, Pretender que habiendo entregado papel, se devuelva oro, en presencia de La ley de invonversion, es cost vertaderamente extraordinaria.
Elobjeto de talas Las leyes de carso legal ó forzoso, es autos rizar las cancelaciones de Las obligaciones que, antes de dictar— se aquellas eran á oro, por ser éste el medio cirentante, con biHetes de cuya conversion se dispeasaba al mismo tiempoal Ban es que los había paesto en circulación, Pretender que las oblizaciones á papel se ehaclen á oro por haber sido deelarados inconvertibles los billetes, sería dar á las leyes de curso Przoso, una inteligencia y an aleanes desconoci= docu el derecho, sería pretender que Las leyes de este gónero, produjeran efectos contrarios álas necesidades que exigieron tal sancion, :
No hay, pues, base para esta demanda, ni hayel caso requerido para traerá juielo la Joy de inconversicn, Sea ella inconsti=
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:429
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