DE JUSTICIA NACIONAL 421 de billetes de banco, ellos, DE esaría y forzosamente, se depreeian, porque desaparece la confianza y la seguridad que inspiraban con respecto á su valor, no pudiendo la ley contrariar ó detener tal efecto diciendo que ralen la cantidad que ellos espresan, ni ordenar se reciban por ela faenitad de acuñar moneda, que fué confiada ála autoridad como una garantía de exactitud € igualdad, que dispensaría de la necesidad de averiguar el peso, y la ley de cada moneda, Hegó ú convertirse, por un abuso de poder, en una prerrogativa exorbitante, inherente y propia del poder soberano, Ejerciendo esta facultad sin otro límite que el de su necesidad ó conveniencia, sin más eriterio que el de su propia voluntad, legó á persuadirse que si daba á 101 eheling el nom
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:421
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