430 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tucional ó no, el señor Soldati nunca podrá exigir otra cosa que la especie que entregó, ni el depositario podrá ser obligado á devolver otra cosa que la especie que recibió, y por cuyo menor valor por causas independientes de su voluntad, no es responsable, Por otra parte, despues de una série de resoluciones, por las que ya expresa, ya implícitamente V. E, ha reconocido la constitucionalidad de la ley en cuestion, no es permitido traerla de nuevo ú discusion. Mebasta referirme á lo resuelto por V. E. en la causa seguida por D. Tomás Gunderden contra D. K. G, Poderlund, por cobro de pesos tomo 33 pág. 39 de los Fallos de la Suprema Corte).
Pido por tanto á V. E., sesirva revocar la sentencia recurrida.
tntonío E. Malaver, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 11 de 15165.
Vistos: Considerando: Primero. Que los documentos de fojas una y dos, que sirven de base á la presente cuestion, contienen obligacion de pagar suinas de moneda nacional oro, sin otra adicion, Segundo. Que en consecuencia, las citadas obligaciones se hallan comprendidas en la disposicion de la primera parte del artículo tercero de la ley de inconversion, de trece de Octubre de mil ochocientos ochenta y cinco, por la cual las obligaciones contraídas á moneda nacional oro, podrán ser chanceladas en bi- :
lletes de curso legal por su valoreserito. |
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:430
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