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Fallos: 52:419 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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cion de cualquiera de los otros Poderes Nacionales, que esté en oposicion con ella > "artículo 3", ley nacional de 16 de Octubre de 1862).

16" Que aquellos efectos no pueden ser, pues, bajo pretesto alguna, los de una ley conforme con la Constitucion, ni tampocy la mision de los poderes públicos.

17 Que, desde luego, la disposicion del artículo 3 de la ley del curso forzoso noes, ni puede ser, de órden público, como se alega, á semejanza de las leyes tutelaresó protectoras de la propiedad, 18" Que la ley del Congreso con la simple aprobacion de los decretos del Poder Ejecutivo, asignándoles su verdadero alcance, habría tenido siempre el carácter de ley de órden público, porque siendo su objeto c-° ibiecer el curso forzoso de las emisiones de los bancos, para evitar, por medio de la inconversion, que estos se priven de su encaje metálico, el órden público no podía ya exigir una sancion como la del artículo 37 citado, pues precisamente, por ese artículo, la ley pierde aquel carácter, porque erea un valor tieticio en favor de los billetes de banco, dándoles fuerza cancelatoria por su valor escrito, valor que no tienen y que sólo podría darselo el mercado en que circulan, Es= to es tanto más evidente, cuanto las circunstancias en que dicha ley ha sido dada no han revestido un carácter tan extraordinariamente excepional, para hacer, pur medio de ella, que tenga valor lo que realmente no lo tenía, 19" Que el defecto de esa ley resalta más aún, cuando se refiere á bancos particulares, que son empresas comerciales, como cualesquiera otras, sujetas en sus operaciones ó en su explotacion á'os vaivenes y contingencias á que todo negocio se somete, en medio de los fenómenos económicos peculiares del comercio.

20" Que el pueblo misinv dela Nacion carece del poder y de la facultad de alterar la influencia natural de aquellos fenóme

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-419

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