Honorable Congreso de 15 de Octubre 4 1885, que este Juzgado reputa inconstitucional, pague el capital cobrado con los intereses estipulados hasta el día del vencimiento de los doru— mentos de fojas 1 y 2, con billetes de curso legal por su valor vorriente, con relacion al oro, en dieha fecha; y los intereses Jezales desde la fecha de la demanda, con iguales billetes por su valor actual corriente en plaza, con relación á aquelia moneda, Notifíquese original y repónzan
Ruenos Vire=, Marzo $ ele 18 Suprema Corte Consta en estos antos de La absolución dada a foja 46, dla 2' de las posiciones de foja 45, que el depósito que se cobra por el demandante fué hecho en billetes de banco á moneda nacio» naloro>, Y consta igualmente, que el Banco Muñoz Rodriguez y Compañía, en que tal depósito se hizo, quiso pagarlo en billetes de curso legal por -u valor escrito, y que tal pago fué rehu= sad» por el acreedor señor Sobtati, quien pretendió se le entre garan dichos billetes, no por su valor escrito, sinó por el que tuvieran en plaza en el día del pazo.
Si romo lo sostiene el mismo demandante, su acción se apoya en la disposicion del artículo 2182 del Código Civil que cita, es indudable que careec de derecho en la pretensión que ha dedu= cido, Ese artículo dispone que el depositario devuelva al deposito tante, la misma cosa que recibió en depósito, y restituyendo el
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:428
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