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Fallos: 52:420 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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nos, dando un valor cualquiera á cosas que no lo tengan, no pudiendo, por lo tanto, su representante, el Congreso, usar de fasultades que no se le han conferido ni podía conferírsele, + Es necesario cuidar que las leyes estén concebidas de manera que ho ehoquen con la naturaleza de las cosas> (Montesquieu, Esprit des Lois).

2" Que siendo la moneda una mercancía, ella está sujeta, como las demás, ú Jas variadas oscilaciones del mercado, la ley de la oferta y de la demanda, y no puede, por lo tanto, su valor, obedecer ú reglas ó preseripciones legislativas, como lo prueba el mismo billete nacional, que á pesar de la ley que le asigna el valor que €: expresa, segun lo considerado, continúa depreciado en más de kt mitad de su valor, comodo priuban asímismo, contratos partientares del Poder Ejeentivo Nacional, en los que éste tiene que pagar ron dichos billetes por st valor corriente en plaza, Esto es debido, pues, áque el valor de la mo= neda, comolos demás, es <ólo la relación de cambios entre servicios ú objetos canbiables: de utades, farío ut arras. + Las necesidades y los deseos de los hombres, son la fuente del valor, y el dinero 6 las mercancías que se dan en cambio de lo que se solicita, constituye

22 Que desde el momento vn que se decreta el curso forzoso

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-420

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