DE JUSTICIA NACIONAL 497 lificada como de órden público, segun queda ya considerado, 30" Que si bien se consideran como leyes de órden público las que reglan la circulacion monetario y la emision de los bancos, la presente no reviste ese carácter, por cuanto su reglamentacion no se ha limitado á esos objetos solamente, sinó que, yendo contra la naturaleza de las cosas, ha impuesto, inusitadamente, el precepto de dicho artículo 3. - ¿Qué significaría el órden público si él consistiera en el valor escrito del billete, en presencia de esa práctica contraria de los negocios, públicamente observada ú vista de la antoridad y eon su conocimiento y aprobacion ? No puede decirse que un estado d- cosas que jamás ha exístido, ni puede existir, constituya el orden público; porque, razonablemente, no puede pretenderse como eventual ó permanente, un órden social, un interés público imposible, » 31 Que, segun lo considerado, la ley del Congreso de 15 de Octubre de 1885, en emanto dispone que se reciban por su valor escrito los billetes, de curso legal en las obligaciones contraídas ámoneda nacional oro, con anterioridad á los decretos que expresa, es inconstitucional, y no puede, en consecuencia, tener aplicacion al caso sub judice, el precepto que se invoca, de que ninguna persona puede tener derechos irrevoeablemente adquiridos contra una ley de órden público, 32 Que las posiciones de foja 44 no intluyen absolutamente en contra de lo considerado, ni justifican las pretensiones del demandado, en ninguna de sus partes, porque ellas sólo establecen lo que ya consta de estos autos, y el depósito en billetes como queda supuesto en el consider" do 3", 33" Que en cuanto á la personería desconocida en el escrito de foja 31, nada se ha dicho en el de foja 51, y ella se halla expresamente aceptada ya en el acta de foja 47.
Por estas consideraciones, fallo: Ordenando que «l Banco Muñoz Rodriguez y €", no obstante el artículo 3" de la ley del
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1893, CSJN Fallos: 52:427
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-427¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 52 en el número: 427 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
