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Fallos: 52:422 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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E 422 » FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
bre de libra, debin por eso sólo el cheling tener el valor de una libra; 6 que si mandaba recibir un billete por su valor escrito, ese billete había de tener el mismo valor de la moneda expresada, porque asf lo exigía la necesidad ó conveniencia del soberano; y porque quod principi placuit, legis habet rigorem.s (Moreno, Obras Jurídicas, Curso forzoso). Que siempre que esta verdad tan simple la del valor de ta moneda ) y claramente demostrada, ha sido desconocida por el poder público, que ha introducido alteraciones en el peso y ley de la moneda, intentando conservarle su primitivo valor, ó cuando ha querido atribuir á papel moneda ó billetes de curso forzoso el mismo valor que tenían cuando eran convertibles, 5 el que arbitrariamente quisiera desiznarle para imponerlo en esas condiciones, en las transacciones privadas, la experiencia ha venido á comprobar la exactitud de la teoría, anulando los efvetos del precepto escrito, por el cumplimiento real 6 inquebrantable de las leyes naturales.» «Ninguna medida cosrcitiva, por violenta que haya sido, ha podido impedir que el precio de las cosas se elevara en proporcion de la disminucion del valor de la moneda, y el papel de curso forzoso no ha conservado un solo instante, desde su aparicion, el valor escrito con que intentara imponerse». eEl mismo poder público que dictara el precepto, se ha visto reducido á reconocer su completa ineficacia y la inutilidad de todos sus esfuerzos en esa lucha por un imposible; y siempre que se ha encontrado enla necesidad de verificar cambios, con la moneda que emitiera ó alterara, ha tenido que someterse al imperio de la ley que rige invariablemente el valor, y que aceptar la depreciacion que es consecuencia necesaria y discreta del cumplimiento de esa ley.» (Moreno, Obras citadas).

24" Que estos principios han tenido entre nosotros entera sancion en la práctica, y se hallan, asimismo, consagrados por las legislaciones más adelantadas, por nuestras propias tradiciones legislativas y por la Constitucion (artículo 67) y

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-422

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