418 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de que, en un término más ó menos breve, realizará él lo que promete, entregando al tenedor lo prometido, es decir, or, Porque si los billetes de lanco, en circunstancias normales, circulan y son recibidos fácilmente, es porque, valiendo lo mismo que la moneda metálica, que expresan y garanten, ofrecen sobre ella la ventaja de su mayor comodidad en su manejo, De manera, pues, que. como se ha dicho, las obligaciones á moneda nacional oro, no pueten cumplirse cor, billetes depreciados, que no realizan ya lo prometido, sinó mediante el aumento necesa= rio hasta igualar el valor de la promesa.
14" Que el Congreso no ha po'ido, entónces, sustituirse á la voluntad de las partes contratantes, al sancionar el artículo 33 de la expresada ley, para excluir de sus obligaciones, lo que ellas no han tenido intencion de excluir, pues habiendo convenido enmplirlas en moneda nacional oro, como en el presente caso, dicha intencion no ha podido ser otra que la de satisfacerlas en la moneda estipulada, ó bien en billetes que corrían á la par de ella, y no la de excluirla para referirseá billetes por sólo su valor escrito, cuando ese valor no fuera ya el que ellos expresan, 15" Que dicho artículo importa un menoscabo directo y violento de la propiedad, expresamente garantida por el artículo 17 de la Constitucion, importa un decreto ruinoso para unos en beneficio de otros, ataca Jas bases sobre que descansan el comercio, las industrias y la existencia misma de la sociedad, trayendo desórdenes y perturbaciones necesariamente mayores que las que pretende evitar, como exigencia del órden público; todo lo que viene á quebrantar los preceptos y los altos propósitos de la Constitucion y demás leyes nacionales referidas, que es deber de los Tribunales evitar, por medio de la accion tranquila y protectora de la justicia, pues uno de sus objetos (de la Justicia Nacional ) es sostener la observancia de la Constitucion Nacional, prescindiendo al decidir las causas de toda disposi=
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:418
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