que ha precedido á esa ley, la manera cóm ha sido ella recibi= da en el país y la interpretacion general que sel ha dado, es indudable que la mente del Legislador no ha sido otra, que la de que aquellos sean recibidos por su valor escrito en dichas obligaciones, lo que importaría erear un verdadero valor en favor de dichos billetes, 9' Que la facultad de erear valores en el Congreso, sería repugnante á la Constitucion, álos principios más fundamentales de la Economía Política, ála forma y esencia de nuestro sistema republicano, representativo de Gobierno, á la indole de nuestras instituciones y ála raturaleza misma de las cosas, porque es esencial á esa forma, la no existencia de poderes que establez— can lo arbitrario y la violencia de la ley, pasando por sobre ella y dejando barlados su imperio y las garantías que acuerda, como ya lo declaraba la Constitución del año 19, al decir en su ar= tículo 107: < Ninguna autoridad e< superior á laley: ellas mandan, juzzan ó gobiernan por laley, y es segun ella que se les debe respeto y obediencia», 10 Queda facultad conferida al Congreso por +1 inciso 10 del artículo 67 de la Constitucion, para hacer sellar moneda, lijar su valor y el delas extranjeras, solo importa la de determinar el peso y cintidad de fino que ellas contengan y establecer la relacion de cambios entre la moneda y los variados obje= tos que con ella puedan cambiarse, No puede, pues, el Congreso, en una palabra, asignar un valor determinado 4 la moneda, porque ese valor, como el de todas las cosas solicitadas por las neeesidades ó deseos del hombre, es anterior y superior ú toda ley y escapa á enalquier combinacion de los poderes públicos, Es por esto, que nada hay que tenza valor intrínseco como no lo tiene la moneda, porque siendo él una relacion de cambio variable en cada lugar y aún en cada momento, nace de aquelas necesidades, de la libre apreciación que el hombre hace de las cosas, de la ley de la oferta y de la demanda.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:416
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