414 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cuatro mil ochocientos pesos moneda nacional oro ( pesos 4800 oro), depositados en dicho establecimiento, parte á nombre del expresado Soldati y parte al de su hijo Dr. D. Alberto Soldati, con los intereses estipulados y los legales desde la fecha de la demanda, y en que el demandante dice de inconstitucionalidad de la ley del Honorable Congreso de 15 de Oc.ubre de 1885, en su artículo 3.
Y considerando: 17 Que segun los documentos de fojas 1 y 2, la obligacion ha sido estipulada á pesos moneda nacional oro, la que es tipo ó unidad monetaria del país, segun la ley de 5 de Noviembre de 1881.
Y Que el contrato forma para las partes la regla, 4 la que deben someterse como ú la ley misma (artículo 1197 del Código Civil).
3 Que ya se trate de billetes del Baneo Nacional, ya de los del de Muñoz rodriguez y Compañía, la obligacion siempre sería pagadera con la moneda metálica en ellos expresada, pues dichos billetes no son precisamente moneda, sinó promesas de pagar al portador y ála vista, la cantidad que indican, no sientdo propias ni teniendo razon de ser las distinciones que vulgar= mente, se hacen de pesos moneda nacional, pesos moneda nacional oro, moneda nacional oro efertivo 6 somante, billetes moneda nacional oro, ete. desde que antes del enrso forzoso, todos estos términos, no refiri"ndose á monedas extranjeras ó especiales, tienen el mismo significadolegal, y no pueden referirse sinó á la moneda metálica ereada y puesta en circulacion por el Congreso, como unidad monetaria de la Nacion ó bien á billetes de Banco que son el signo ó el título fiduciario que la representan exactamente y que tienen sti mismo valor, antes del curso forzo= so, como se ha dicho, 4" Que desde el momento en que dichos billetes se han depreciado, por efecto de aquel, su circulación no es ya la misma ó dla par con el oro, y el deudor no pagaría con ellos la cantitidad debida, dándo:os por su valor eserito,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:414
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