samente consignada, como virtualmente comprendida en el acto, por ser esa la práctica del establecimiento, comprobada por el mero hecho de estar dicha cliusula ¿mpresa en los boletos.
Por estos fundamentos, fallo: absolviendo al Banco Hipoteeario Nacional de la demanda de foja 11, imponiendo ú su respecto sitencio al actor. — Notifíquese con el original y repónganse las fojas, Virgilio MU. Tedin, Fallo de Ia Suprema Corte Nuenos Arms, Junio 17 de 1893 Vistos y considerando: Primero. Que los instrumentos de foja veintidos y veintitres se refieren al mismo hecho juridíco, comolo demuestran de una manera indudable su fecha y contenido, sirviendo el primero para determinar con precision las condiciones ó cláusulas impuestas por el Banco, que se mencionan tan sole de un modo general en el segundo, Segunido. Que los mencionados instrumentos, destinados, por su mérito en conjunto, úá establecer con claridad los derechos y deberes relativos del postor y del Banco, se hallan debidamente autenticados, correspondiendo, en consecuencia, la aplicacion de las reglas concernientes á los instrumentos públicos para graduar su valor probatorio, Tercero, Queconformeel artículo nuevecientos noventa y cuatro del Código Civil, concordante conlos artículos mil veintiseis y mil veintiocho del mismo, salvo vl caso de falsedad (artículo nuevecientos noventa y tres) que ni siquiera se ha invocado en
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:311
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