partes convinieron suspender para otra el juicio verbal ú fin de contestar la demanda, el apoderado de la actora pidió que se deeretara los puntos de su escrito de demanda relativos ú embar=0 y retencion de alquileres de los sub-arrendatarios, ú lo que —> aceedió el Juzgado, atendiendo á los fundamentos expresados en aquel y á las constancias del expediente, Fallo del Juez Federat Sat Luis, Marzo 21 de 1502, Autos y vistos: Considerando: Que tres son los puntos ú resolverse : 1 el desalojo de la casa de la señora N. de Salinas, alquilada por D. Agustin Carosella; 2" pago de los alquileres devengados; y 37 el embargo preventivo ó retencion de los meses adeudados por los sub-locatarios, En enanto al primero, hay conformidad de partes, desde que el demandado manifiesta ( foja 50 vuelta), que jamás ha puesto inconveniente en desocupar la casa en cuestion, pero que debe hacerlo no en el plazo de cuarenta días que indica el demandante, sinó en el de 90 que señala la ley, por tratarse de estable= cimientos ó casas comerciales, Segun propia confesion del de mandante, estas existen si bien pertenecientes, dice, á los
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:315
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