ticia Nacional, que no puede por otra parte reputarse vigente, atenta la disposicion de los artículos ciento 'uno y trescientos diez y ocho de la ley Orgúnica de los Tribunales de la misma Capital, se declara que esta Suprema Corte carece de jurisdiccion para la decision de la presente contienda de competencia, y en su consecuencia, devuélvanse respectivamente los autos remitidos álos Juzgados de su procedencia á los efectos que hu— biere lugar, y repóngase el papel.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VA-
RELA.— ABEL HAZAN. —OC
TAVIO BUNGE. — JUAN E,
TORRENT.
CAUSA CELXI
El General D. Luis M. Campos contra el Banro Ipotecario Vacional; sobre cumplimiento de un contrato de compra Sumario.—La venta hecha con la reserva ú favor del Banco Hipotecario, de aprobarla ó anularla, no se entiende perfeccionada, mientras el Vanco no la apruebe.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:307
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