308 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Caso.— Lo indien el Satlo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 15 de 1862, Vistos para sentencia los presentes autos promovidos por el tieneral D, Luss M, Campos eontra el Banco Hipotecario Nacional, para que se le condene ú cumplir el contrato de compraventa de la Colonia Rocamora y otorgue la correspondiente eseritura, poniéndole en posesion del bien vendido, conforme al boleto presentado ú foja 2. Resulta de los antecedentes felin— cientes, presentados por ambas partes:
1" Que el Banco Hipotecario Nacional, por intermedio de la agencia establecida en la Concepcion del Uruguay, sacó á remate la Colonia antes mencionada, compuesta de 64 concesiones de 47 hectáreas, 52 áreas cada una, de propiedad del doctor Carme— lo F. Crespo, en virtud de no haber cumplido éste ú su debido tiempo, las condiciones del préstamo hipotecario de 50.000 pssos acordado sobre dicha Colonia, en enanto úá los servicios de amortizacion é interses.
2 Que efectuada la licitación, prévios los avisos de estilo, por el martillero Francisco Pampliego, con asistencia de un escriba= no público especialmente designado ú ese efecto por la Agencia del Banco, bajo la base de 53.361 pesos con 67 centavos, que la propiedad adcudaba al establecimiento por capital é intereses del préstamo antes mencionado y gastos calenlados, segun la li= quidacion corriente á foja 6, fué adjudicada á D, Manuel D, Naveira, único licitador que se presentó, por la suma de 53.364 pe0s moneda nacional, labrándose el acta correspondiente, en que se hace constar que el comprador entregó al rematador el 5 per
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:308
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